martes, 20 de marzo de 2012

ABORTO


Aborto: Piden al Congreso que rectifique la sentencia de la Corte
 
Buenos Aires, 20 Mar. 12 (AICA)

Dr. Eduardo Martín Quintana
Dr. Eduardo Martín Quintana
La Academia del Plata, que preside el doctor Eduardo Martín Quintana, pidió al Congreso de la Nación que rectifique con urgencia, a fin de que este poder del Estado recupere así “su potestad normativa dictando una ley de protección a la mujer gestante que garantice el nacimiento y posterior desarrollo del niño”, y consideró que los recursos de este programa “deberán tener prioridad sobre numerosas otras inversiones públicas, pues la vida humana en gestación, además de ser el valor prioritario sobre cualquier otro, implica el futuro de una Nación que no tiene derecho a eliminar a algunos sus hijos discriminando entre ‘nacidos’ y ‘no nacidos’”.
      “Los jueces del Tribunal han asumido una pesada carga ante Dios y la Historia, la que más allá de los dolores que provocará deberá ser rectificada de inmediato”, sostuvo al cuestionar el fallo del máximo tribunal referido a un caso de aborto.

     La Academia calificó de “deplorable” la sentencia dictada por la Corte el 13 de marzo de 2012, en un juicio tramitado originariamente en la provincia del Chubut, cuyo texto, advierte, “abre las puertas a una sistemática agresión contra la vida inocente”.

     Ante esto, la Academia del Plata considera “una obligación elevar su voz para protestar enérgicamente por el grave atentado cometido por los jueces del Alto Tribunal contra el orden natural y normas de jerarquía constitucional que han sido avasalladas por ese pronunciamiento”.

Texto de la declaración     Ante la deplorable sentencia dictada por la Corte Suprema de la Nación, el 13 de marzo de 2012, en un juicio tramitado originariamente en la Provincia del Chubut, cuyo texto abre las puertas a una sistemática agresión contra la vida inocente, esta Academia del Plata considera una obligación elevar su voz para protestar enérgicamente por el grave atentado cometido por los jueces del Alto Tribunal contra el orden natural y normas de jerarquía constitucional que han sido avasalladas por ese pronunciamiento.

     El Procurador General de la Nación, al expedirse el 11 de abril ppdo., sostuvo que resultaba “inoficioso un pronunciamiento del tribunal en el caso” y que, por ello, debía declararse improcedente el recurso extraordinario toda vez que el aborto ya se había realizado. La Corte Suprema prescindió de ese inobjetable dictamen, que se ajustaba a una doctrina centenaria, y sin agravios actuales del recurrente dictó una sentencia en la que asumió atribuciones legislativas y virtualmente despenalizó el aborto en la República Argentina, alzándose así contra toda la normativa que ampara la vida inocente.
     El núcleo del problema radica en determinar si el embrión o feto en el seno materno, e incluso el concebido en forma extracorpórea, es o no persona humana. Sin perjuicio del aval absoluto hacia la posición afirmativa brindada por los saberes empíricas (biología,, genética, etc.) la respuesta afirmativa ya la había dado el Código Civil desde los comienzos de su vigencia. Pero ahora la dan en forma enfática las normas que hemos citado, especialmente las de jerarquía constitucional. A la luz de los criterios fijados en ellas, no puede controvertirse hoy, en términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier discriminación que se intente, como la que efectúa la Corte Suprema en su lamentable sentencia, que deje sin protección penal la vida de los niños antes de nacer,   resultará violatoria de los preceptos de jerarquía constitucional, entre otros el de la igualdad consagrada en el art. 16 de la Ley Fundamental. La muerte provocada de modo directo de una persona inocente, carece de validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados tengan una semana o tres meses de gestación, un año u ochenta años de vida. Todos tienen el mismo derecho a la vida.

     La Academia Nacional de Medicina, en su declaración del 28 de septiembre de 2000, ratificó su rechazo “a todo método que interrumpa el embarazo” y reclamó que no se niegue a los médicos “la libertad de actuar según el criterio de su conciencia ante situaciones que consideren reñidas con la ética”. Contrariando esta alta opinión médica, e incluso su propia jurisprudencia, la Corte Suprema retacea en esta sentencia la objeción de conciencia, imponiéndole, sin tener atribuciones, límites inadmisibles.

     El derecho a la objeción de conciencia –que obviamente asiste a los profesionales médicos y también a las autoridades de los establecimientos a las que se pretende obligar que actúen contra los dictados de su propia conciencia-, deriva de modo directo de los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional y de las convenciones internacionales que amparan la libertad de conciencia. Nos referimos concretamente a los arts. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos estos instrumentos tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22. C.N.). Es difícil calcular cuántos niños no nacidos morirán como consecuencia de esta equivocada sentencia. La experiencia mundial, con cifras irrefutables, indica que la legalización de la interrupción provocada de la gestación genera un aumento exponencial del número de abortos.

     Frente a la evidencia de la existencia de un ser humano en gestación -pese a que no haya sido deseado- su interrupción significa el peor camino, pues es la eliminación de una persona, con el agregado de su inocencia e indefensión. El otro extremo, seguido hasta ahora, ha sido que la sociedad y el Estado han mirado hacia otro lado como consecuencia de un individualismo egoísta e inaceptable, de manera que la mujer embarazada en situación de riesgo ha sido librada a su suerte. Es de esperar que esta sentencia sea rectificada con urgencia por el Congreso de la Nación que recuperará así su potestad normativa dictando una ley de protección a la mujer gestante que garantice el nacimiento y posterior desarrollo del niño. Los recursos del programa deberá tener prioridad sobre numerosas otras inversiones públicas, pues la vida humana en gestación, además de ser el valor prioritario sobre cualquier otro, implica el futuro de una Nación que no tiene derecho a eliminar a algunos sus hijos discriminando entre “nacidos” y “no nacidos”. Los jueces del Tribunal han asumido una pesada carga ante Dios y la Historia, la que más allá de los dolores que provocará deberá ser rectificada de inmediato.

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